Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Servicios sociales
Art. 40
En vigor desde 13 jun 2013
La consejería competente en materia de servicios sociales garantizará una oferta adecuada y suficiente de prestaciones materiales y productos de apoyo para las personas con discapacidad y sus familias, como complementos y soporte a las prestaciones de servicio, orientada a mejorar la accesibilidad, autonomía personal y la adaptabilidad del entorno.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-40