Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Cultura, deporte, turismo, ocio y medio ambiente
Art. 45
En vigor desde 13 jun 2013
Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que actúen en este ámbito, desarrollarán programas y actuaciones dirigidos a facilitar el acceso y disfrute de la naturaleza y la educación medioambiental, a las personas con discapacidad, mediante dispositivos y espacios adaptados al efecto.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-45