Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Cultura, deporte, turismo, ocio y medio ambiente

Art. 42

En vigor desde 13 jun 2013
Las Administraciones Públicas, en colaboración con las asociaciones o entidades privadas que desarrollen actuaciones en este ámbito, garantizarán el acceso y disfrute de las personas con discapacidad a la oferta cultural en igualdad de condiciones que las demás personas.
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eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-42

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