Título TÍTULO IICapítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Servicios sociales

Art. 35

En vigor desde 13 jun 2013
1. La Administración de la Comunidad de Castilla y León garantizará la atención temprana a la población infantil de cero a seis años, con el objetivo de dar respuesta lo más pronto posible a sus necesidades transitorias o permanentes, con intervenciones dirigidas al menor, la familia y el entorno y proporcionadas de forma coordinada por los sistemas de salud, servicios sociales y educación. 2. La atención temprana que comprenderá como mínimo la prevención, la detección precoz, el diagnóstico y la atención de casos, supondrá una intervención integral y especializada, por parte de profesionales con especialización pediátrica, basada en la coordinación y cooperación para prestar una atención global, eficaz y de calidad a los menores con discapacidad o riesgo de tenerla y a sus familias. 3. A tales efectos, los objetivos específicos de la atención temprana son: a) Garantizar el acceso a la información y a los recursos autonómicos. b) Neutralizar las circunstancias desfavorables que de ello puedan derivarse, proporcionándoles la atención que sea más adecuada. c) Garantizar que toda la infancia de cero a seis años que presente discapacidad o riesgo de padecerla, cuente con un plan de atención individual e integral. d) Considerar al menor y a su familia como sujeto activo de la intervención. e) Proporcionar apoyo y procurar la satisfacción de las necesidades y demandas de la familia y el entorno del menor con discapacidad o con riesgo de tenerla. f) Ofrecer una intensidad de atención adecuada y una especialización en la intervención. g) Alcanzar estándares de calidad en la prestación del servicio de atención temprana.
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eli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-35

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