Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Servicios sociales
Art. 36
En vigor desde 13 jun 2013
1. En el marco jurídico de los servicios sociales, se promoverán medidas de acción positiva y se desarrollarán servicios de apoyo a las familias y cuidadores de las personas con discapacidad que, entre otras actuaciones, incluirán: información, orientación, formación, apoyo psicológico, prestación económica por cuidados en el entorno y descanso del cuidador.
2. Estos servicios de apoyo tendrán en consideración aquellos que son prestados por las organizaciones representativas del sector de la discapacidad.
3. Se impulsarán acciones para favorecer la conciliación personal, familiar y laboral de las familias en las que alguno de sus miembros sea una persona con discapacidad.
4. Asimismo, las Administraciones Públicas desarrollarán actuaciones para asegurar la igualdad de oportunidades y atención adecuada a los niños y niñas en los centros y servicios de atención infantil.
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Proeli/es-cl/l/2013/05/15/2#art-36