Título TÍTULO VIII
Art. Disposición final novena
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos de la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, se modifica la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que queda de la siguiente forma:
Uno. Se da nueva redacción al artículo 36 de la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del Cine, que quedará redactado de la siguiente manera:
«Artículo 36. Fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 19.3, y con el fin de atender al fomento y protección del uso de las lenguas cooficiales distintas a la castellana en la cinematografía y el audiovisual, promoviendo la pluralidad cultural de España y la igualdad de oportunidades de las lenguas propias de cada territorio en materia de expresión y difusión audiovisual, se establecerá un fondo de ayudas o créditos específicos que serán transferidos en su integridad a los organismos competentes de las Comunidades Autónomas, que los gestionarán conforme a sus competencias.
Esta aportación del Estado, basada en el principio de corresponsabilidad, se dotará dentro de los límites presupuestarios aprobados en cada ejercicio y se destinará al fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción de la industria cinematográfica y audiovisual en las citadas lenguas.»
El resto de artículos permanece con la misma redacción.
Dos. Se da nueva redacción a la disposición adicional sexta de la Ley del Cine que quedará redactada de la siguiente manera:
«Disposición adicional sexta. Convenios para el fomento de la cinematografía y el audiovisual en lenguas cooficiales distintas al castellano.
El Ministerio de Cultura, mediante convenio, concretará dentro de las disponibilidades presupuestarias anuales, los créditos previstos en el artículo 36 de esta Ley, de forma que la dotación que reciba cada Comunidad Autónoma con lengua cooficial sea anualmente equivalente a la suma de aportaciones que dicha Comunidad haya destinado en el ejercicio anterior para el soporte y fomento de la producción, distribución, exhibición y promoción del audiovisual en lengua cooficial distinta al castellano.
La dotación que reciba cada Comunidad Autónoma no será superior al 50 % del total de las ayudas que las empresas audiovisuales residentes en dicha Comunidad hayan recibido del Instituto de la Cinematografía y de las Artes Audiovisuales en el ejercicio anterior.»
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#disposicion-final-novena