Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación

Art. 83

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Para cada uno de los municipios a los que se refiere este precepto la participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año 2012 se calculará deduciendo el importe correspondiente a la cesión del rendimiento recaudatorio de impuestos estatales determinado con arreglo a lo establecido en los artículos 86, 87, 88 y 89 de la participación total que resulta de incrementar la participación en tributos del Estado del año 2011 en el índice de evolución establecido con arreglo a lo dispuesto en el artículo 121 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo: PIE2012m = PIE2011m × IE2012/2011 PFC2012m = PIE2012m – PIRPF2012m – PIVA2012m – ∑PIIEE(h)2012m Representando: PIE2011m y PIE2012m la participación total en los ingresos del Estado correspondiente al municipio m en el año 2011, último en el que se le ha aplicado el modelo definido en los artículos 122 a 124 del citado texto refundido, y en el año 2012, primero en el que se le aplicará el modelo de cesión de la recaudación de impuestos estatales, respectivamente, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. IE2012/2011 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre los años 2011 y 2012. PFC2012m la participación del municipio m en el Fondo Complementario de Financiación en el año 2012, sin incluir las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. PIRPF2012m, PIVA2012m y PIIEE(h)2012m importes de los rendimientos recaudatorios cedidos al municipio m en relación con los Impuestos sobre la Renta de las Personas Físicas, sobre el Valor Añadido y con el conjunto de Impuestos Especiales sobre Alcohol y Bebidas Alcohólicas, sobre las Labores del Tabaco y sobre Hidrocarburos, correspondientes al año 2012 y determinados con arreglo a lo dispuesto en los artículos 115, 116 y 117 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo. Dos. La participación en el Fondo Complementario de Financiación correspondiente al año base 2004 se calculará a partir de la participación en el Fondo Complementario de Financiación del año 2012 aplicando la siguiente fórmula: PFC 2004 m = PFC 2012 m / IE 2012/2004 Siendo: PFC 2004 m y PFC 2012 m , la Participación en el Fondo Complementario de Financiación del municipio m en los años 2004 y 2012, respectivamente, sin considerar las compensaciones derivadas de la reforma del Impuesto sobre Actividades Económicas. IE 2012/2004 el índice de evolución de los ingresos tributarios del Estado entre el año base 2004 y el año 2012.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-83

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