Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 1.ª Revisión cuatrienal del ámbito subjetivo de aplicación de los modelos de financiación

Art. 82

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. En virtud de lo dispuesto en el artículo 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2012 procede revisar el conjunto de municipios que se incluirán en los ámbitos subjetivos de aplicación de los artículos 111 y 122 de la mencionada norma, teniendo en cuenta la población de derecho según el Padrón de la población municipal vigente a 1 de enero de 2012 y aprobado oficialmente por el Gobierno. Dos. En virtud de lo dispuesto en los artículos 122, 125 y 126 del texto refundido de la Ley reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, a 1 de enero de 2012 se debe revisar el conjunto de municipios que tendrán la consideración de municipios turísticos, teniendo en cuenta la población de derecho en los términos citados en el apartado anterior. Se considerará el año 2012 como ejercicio inicial de referencia a efectos de la aplicación del artículo 125.4 del mencionado texto refundido a aquellos municipios que a 1 de enero de 2012 cumplan, por vez primera, las condiciones del apartado 1 de dicho precepto.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-82

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