Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO ISecc. Sección 3.ª Cesión a favor de los municipios de la recaudación de impuestos estatales en el año 2012

Art. 86

En vigor desde 1 jul 2012
Uno. Los municipios incluidos en el ámbito subjetivo del artículo 111 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, participarán en la recaudación líquida que se obtenga en 2012 mediante doce entregas mensuales a cuenta de la liquidación definitiva. El importe total de estas entregas a cuenta se efectuará mediante la siguiente operación: ECIRPFm = 0,016875 × CL2009m × IA2012/2009 × 0,95 Siendo: ECIRPFm: Importe anual de entregas a cuenta por cesión de rendimientos recaudatorios del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del municipio m. CL2009m: Cuota líquida estatal del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas en el municipio m en el año 2009, último conocido. IA2012/2009: Índice de actualización de la cuota líquida estatal entre el año 2009, último conocido, y el año 2012. Este índice es el resultado de dividir el importe de la previsión presupuestaria, para 2012, por retenciones, pagos a cuenta y pagos fraccionados, entre el importe de los derechos liquidados por estos conceptos, correspondientes al año 2009, último del que se conocen las cuotas líquidas de los municipios. El importe que se obtenga en concepto de entregas a cuenta, según la fórmula anterior, se hará efectivo a cada municipio, tramitándose como devoluciones de ingresos en el concepto del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Dos. La liquidación definitiva se determinará por la diferencia entre las entregas a cuenta percibidas y el valor definitivo de la cesión de la cuota líquida correspondiente a cada municipio, determinada en los términos del artículo 115 del texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales aprobado por Real Decreto Legislativo 2/2004, de 5 de marzo, y se aplicará, a estos efectos, el porcentaje de cesión que, en su caso, se establezca en norma con rango de Ley o en la Ley de Presupuestos Generales del Estado para el año 2014, teniendo en cuenta el rendimiento cedido a favor de las Comunidades Autónomas fijado en la Ley 22/2009, de 18 de diciembre, por la que se regula el sistema de financiación de las Comunidades Autónomas de régimen común y Ciudades con Estatuto de Autonomía y se modifican determinadas normas tributarias.
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eli/es/l/2012/06/29/2#art-86

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