Título TÍTULO VI›Capítulo CAPÍTULO III
Art. 80
En vigor desde 1 jul 2012
Con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida, de conformidad con lo previsto en el apartado 3 del artículo 113 del texto refundido de la Ley de Aguas, aprobado por Real Decreto Legislativo 1/2001, de 20 de julio, el precio básico por metro cúbico para el agua residual urbana se fija en 0,01653 euros y para el agua residual industrial en 0,04132 euros.
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Proeli/es/l/2012/06/29/2#art-80