Art. Disposición transitoria quinta
Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. Disposición transitoria quinta

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En vigor desde 1 may 2012
Mientras no se desarrolle lo establecido en el artículo 32, relativo a las hojas de reclamaciones, se mantendrá en vigor el Decreto 375/1998, de 12 de diciembre, de hojas de reclamaciones, sin perjuicio de la aplicación de lo establecido en aquel precepto.
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