Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 1 may 2012
Para el cumplimiento de los fines establecidos en el artículo anterior, la administración competente en materia de consumo elaborará planes y programas de actuación, en especial a través de las nuevas tecnologías, conducentes a: a) La formación continua para profesionales y técnicos de las administraciones públicas con competencias en materia de consumo y de las asociaciones de consumidores. b) La formación permanente del personal docente en el ámbito de la educación reglada. c) La formación de formadores. d) La formación directa dirigida a todas las colectividades interesadas y, de modo especial, a las organizaciones de consumidores y colectivos definidos como de protección especial. e) El impulso del tratamiento de la educación para el consumo en los diferentes niveles y etapas de la enseñanza reglada. f) La elaboración y publicación de material didáctico dirigido especialmente a la infancia y juventud, así como a los colectivos de protección especial.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-49

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