Título TÍTULO I›Capítulo CAPÍTULO VIII
Art. 54
En vigor desde 1 may 2012
Reglamentariamente se creará un órgano autonómico de representación y consulta de las organizaciones de consumidores a fin de garantizar su representación institucional ante la Administración autonómica y demás administraciones, entidades y organismos. En la composición de este órgano se procurará el respeto del reparto equilibrado de los géneros.
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Proeli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-54