Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 48

En vigor desde 1 may 2012
La formación y educación en materia de consumo, entendidas como un consumo informado y responsable de bienes y servicios, con criterios de sostenibilidad ambiental, económica, social y cultural, estarán orientadas a la consecución de los fines siguientes: a) El conocimiento de los derechos, así como de los instrumentos de protección y la forma adecuada de ejercerlos. b) El conocimiento y prevención de los riesgos derivados del uso y consumo de los bienes y servicios. c) El desarrollo de habilidades para ejercer una capacidad de elección libre, racional e informada de los bienes, productos y servicios ofertados en el mercado. d) La orientación hacia pautas de consumo responsables, con criterios de sostenibilidad medioambiental, económica y social, y de forma especial la prevención del sobreendeudamiento.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-48

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