Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO VII

Art. 47

En vigor desde 1 may 2012
La Comunidad Autónoma de Galicia, a través del órgano competente en materia de consumo, fomentará la formación y educación de los consumidores, cuidando la integración de la perspectiva de género, y de modo especial el conocimiento de sus derechos para que puedan ejercerlos de acuerdo con pautas de consumo responsable en un mercado global, altamente tecnificado y cambiante.
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eli/es-ga/l/2012/03/28/2#art-47

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