Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO V
Art. Disposición final segunda
En vigor desde 2 ago 2011
Se facultan al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la evolución turística pueda demandar.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#disposicion-final-segunda