Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO V

Art. Disposición final segunda

En vigor desde 2 ago 2011
Se facultan al Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura y a la Consejería competente en materia de turismo para que dicten las disposiciones necesarias para desarrollar y aplicar la presente ley, así como para regular, de acuerdo con los postulados de la misma, los nuevos productos que la evolución turística pueda demandar.
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