Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO II

Art. 16

En vigor desde 2 ago 2011
1. Las actividades turísticas, en el marco de un desarrollo sostenible, se realizarán con sujeción a la normativa de medio ambiente y conservación de la naturaleza, garantizando el debido equilibrio en la utilización de los servicios turísticos. 2. Las empresas turísticas adoptarán las medidas necesarias para evitar, y, cuando ello no sea posible, reducir y controlar, la contaminación de los recursos naturales. 3. Asimismo, las actividades turísticas se llevarán a cabo respetando y preservando el patrimonio histórico, artístico, cultural y natural de la Comunidad Autónoma de Extremadura en armonía con otros sectores productivos.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-16

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil