Título TÍTULO ICapítulo CAPÍTULO IIISecc. Sección 1.ª Planificación turística

Art. 20

En vigor desde 2 ago 2011
1. Los municipios de la Comunidad Autónoma que, por contar con recursos de especial relevancia, presenten un gran potencial turístico para Extremadura, podrán ser declarados como Municipios Singulares para su promoción integral. 2. Podrán ser declarados Municipios Singulares aquellos que hayan obtenido la declaración de Villa Termal. 3. La Declaración de Municipios Singulares se efectuará por la Consejería competente en materia de turismo, oído el Consejo de Turismo de Extremadura, y a solicitud del municipio interesado mediante acuerdo plenario adoptado por mayoría absoluta de los miembros de la Corporación. 4. Podrán ser declaradas Zonas Singulares las que cuenten con un determinado número de Municipios Singulares.
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eli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-20

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