Título TÍTULO PRELIMINAR›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 2 ago 2011
1. Con el fin de complementar la actuación de la Administración Autonómica en materia turística, se podrán suscribir acuerdos y convenios con las Comunidades Extremeñas en el Exterior y sus Federaciones, por considerarlas vehículo preferente de promoción turística fuera de nuestra región.
2. La Administración garantizará a estas Comunidades, a través de puntos de información sobre Extremadura, el acceso a la información sobre las disposiciones y la actividad de sus órganos en materia de turismo y promoverá la colaboración de estas Comunidades con la Administración Autonómica para reforzar la presencia de Extremadura en el exterior, prestar los servicios que se les encomienden en el ámbito de promoción turística y, en su caso, percibir las ayudas públicas que se fijen.
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Proeli/es-ex/l/2011/01/31/2#art-11