Título TÍTULO VICapítulo CAPÍTULO II

Art. 93

En vigor desde 25 mar 2011
1. La administración deportiva de la Comunitat Valenciana, con la colaboración de los ayuntamientos, Diputaciones y entidades deportivas, realizará un censo detallado de las instalaciones deportivas de uso público de la Comunitat. 2. A estos efectos, los titulares de instalaciones de uso público deportivo deberán facilitar a la administración deportiva autonómica todos los datos necesarios para la elaboración y actualización del censo. 3. Sobre las instalaciones que se incluyan en el censo se reflejará, al menos, la siguiente información: a) Ubicación territorial. b) Titularidad. c) Estado de conservación y servicios con que cuentan. d) Aforo y accesibilidad, así como el cumplimiento de la normativa en materia de barreras arquitectónicas. e) Modalidades y actividades deportivas que puedan desarrollarse. f) Características técnicas y homologación suplementaria. g) Equipamiento deportivo. h) Infraestructuras complementarias de la instalación. i) Carácter principal de la instalación o accesorio respecto de otras infraestructuras pertenecientes a distinto ámbito sectorial.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-93

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