Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

En vigor desde 25 mar 2011
La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-55

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