Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Formación y actualización de los profesionales del deporte y de la actividad física
Art. 52
En vigor desde 25 mar 2011
1. La formación y la enseñanza deportiva que se lleven a cabo, total o parcialmente, en la Comunitat Valenciana, cuando se refieran a una o varias modalidades deportivas oficialmente reconocidas, deberán contar con la autorización del órgano competente en materia deportiva y quedar inscritas en el Registro de Formaciones Deportivas de la Comunitat Valenciana.
2. Cuando estas formaciones conduzcan a una titulación académica oficial, la autorización corresponderá a la Consellería competente en materia educativa.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-52