Art. 55
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO V

Art. 55

55 / 185
En vigor desde 25 mar 2011
La Generalitat, en aquellos impuestos sobre los que tenga capacidad normativa, podrá ofrecer beneficios fiscales a las empresas y entidades públicas y privadas, por las aportaciones que destinen al deporte, en concepto de patrocinio y mecenazgo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-55