Título TÍTULO VCapítulo CAPÍTULO I

Art. 58

En vigor desde 25 mar 2011
En caso de disolución de clubes deportivos, federaciones deportivas, grupos de recreación deportiva, agrupaciones de recreación deportiva o asociaciones de federaciones deportivas, el patrimonio neto resultante de la liquidación, si lo hubiere, se destinará a fines de carácter deportivo y no lucrativo en la Comunitat Valenciana, de acuerdo con sus propios estatutos y la legislación vigente.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-58

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