Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV›Secc. Sección segunda. Formación y actualización de los profesionales del deporte y de la actividad física
Art. 53
En vigor desde 25 mar 2011
1. Los técnicos y profesionales del deporte y de la actividad física se formarán mediante los currículos formativos que conduzcan a la obtención de las titulaciones oficiales que se determinen.
2. Los entrenadores, profesionales, árbitros y jueces y otros colectivos del ámbito federado no recogidos en el apartado anterior deberán contar con la formación que se determine reglamentariamente.
3. Las administraciones públicas y las federaciones deportivas de la Comunitat Valenciana velarán por el cumplimiento efectivo de la exigencia de las titulaciones y formaciones establecidas en los apartados anteriores.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-53