Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 29
En vigor desde 25 mar 2011
1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada.
2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo.
3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-29