Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 26

En vigor desde 25 mar 2011
Se consideran espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas, organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada, que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores, ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-26

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