Art. 29
Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO II

Art. 29

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En vigor desde 25 mar 2011
1. El organizador estará obligado a suscribir un contrato de seguro que cubra la responsabilidad civil del deportista, así como la responsabilidad civil por daños al público asistente y a terceros, por la actividad desarrollada. 2. Igualmente, deberá garantizar la asistencia sanitaria en caso de accidente deportivo. 3. Asimismo, el organizador deberá contar con las autorizaciones pertinentes.
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