Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 28
En vigor desde 25 mar 2011
Se entiende por organizador en el ámbito del deporte y la actividad física la Administración pública o persona física o jurídica responsable de la convocatoria, organización y desarrollo de la actividad, mediante su intervención directa o mediante cualquier forma de delegación, contrato o cesión de la misma a un tercero, exista o no contraprestación económica.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-28