Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO I

Art. 25

En vigor desde 25 mar 2011
1. Se consideran competiciones deportivas todas aquellas confrontaciones individuales o colectivas de modalidades, especialidades o actividades físicas debidamente reconocidas. 2. Se consideran competiciones deportivas oficiales las de modalidades o especialidades deportivas, calificadas como tales por las respectivas federaciones deportivas o por las administraciones públicas dentro de su ámbito competencial.
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eli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-25

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