Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO I
Art. 26
26 / 185En vigor desde 25 mar 2011
Se consideran espectáculos deportivos todas aquellas manifestaciones de deportes o actividades físicas, organizadas por una entidad o persona debidamente autorizada, que impliquen o no competición, realizadas en instalaciones deportivas o en otros lugares acondicionados al efecto, en los que se convoque a espectadores, ya sea para su seguimiento presencial o a través de los medios de comunicación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-26