Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO III›Secc. Sección primera. Los procedimientos jurisdiccionales en el ámbito disciplinario›§ Subsección segunda. El procedimiento ordinario
Art. 145
En vigor desde 25 mar 2011
El procedimiento ordinario será aplicable para las infracciones a las reglas de juego o de la competición y se regirá por las normas establecidas en esta sección o por las establecidas en los estatutos o reglamentos del club o asociación deportiva o de la correspondiente federación.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-145