Título TÍTULO VIII›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 130
En vigor desde 25 mar 2011
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones:
1. Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos.
2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes.
3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes.
4. Amonestación pública.
5. Apercibimiento o advertencia.
6. Multa de hasta 600 euros.
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Proeli/es-vc/l/2011/03/22/2#art-130