Art. 130
Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 130

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En vigor desde 25 mar 2011
Las infracciones leves pueden ser objeto de las siguientes sanciones: 1. Suspensión de la licencia federativa por un período no superior a un mes o de uno a cuatro partidos. 2. Privación de los derechos de asociado por un período máximo de un mes. 3. Prohibición de acceso a los estadios o recintos deportivos por un período máximo de un mes. 4. Amonestación pública. 5. Apercibimiento o advertencia. 6. Multa de hasta 600 euros.
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