Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 24

Derogado
En vigor desde 31 mar 2011
1. Constituyen infracciones en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas. 2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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eli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-24

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