Título TÍTULO IIICapítulo CAPÍTULO I

Art. 22

Derogado
En vigor desde 31 mar 2011
Como resultado de la inspección, los agentes actuantes deben extender un acta, en la cual los interesados pueden hacer constar su disconformidad y observaciones. El acta debe notificarse a los interesados y al órgano administrativo competente.
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eli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-22

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