Título TÍTULO III›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 24
Derogado25 / 43En vigor desde 31 mar 2011
1. Constituyen infracciones en materia de admisión en los espectáculos públicos, actividades recreativas y establecimientos públicos de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, las acciones u omisiones tipificadas en la presente ley, sin perjuicio de las responsabilidades civiles, penales o de otro orden que pudieran derivar de las mismas.
2. Las infracciones administrativas se clasifican en leves, graves y muy graves.
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Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-24