Título TÍTULO II›Capítulo CAPÍTULO II
Art. 19
En vigor desde 31 mar 2011
Con el fin de poder ser identificado, el personal de control de acceso tiene que llevar de forma visible un distintivo con la leyenda «Personal de control de acceso» que especifique su nombre y apellidos y, debajo, el número del carné que le habilita para desarrollar las funciones establecidas en el artículo 12.
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Tus anotaciones
Proeli/es-mc/l/2011/03/02/2#art-19