Título TÍTULO I

Art. 9

En vigor desde 30 mar 2011
El Gobierno Vasco regulará reglamentariamente el mantenimiento por el departamento competente en materia de caza del registro de infracciones de caza, que se formará y actualizará con la información que le faciliten las diputaciones forales; éstas tendrán acceso permanente a la información obrante en el registro.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-9

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