Título TÍTULO I
Art. 6
En vigor desde 30 mar 2011
1. El aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará conforme a una planificación de los recursos: en los cotos de caza y zonas de caza controlada se ajustará a los planes técnicos de ordenación cinegética, y en los terrenos de aprovechamiento común, a lo dispuesto en las órdenes forales de vedas; en los terrenos de régimen especial se ajustará, además, a lo que se disponga en su normativa específica.
2. Las instituciones forales podrán establecer planes de gestión de determinadas especies cinegéticas.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-6