Título TÍTULO I

Art. 6

En vigor desde 30 mar 2011
1. El aprovechamiento de los recursos cinegéticos se realizará conforme a una planificación de los recursos: en los cotos de caza y zonas de caza controlada se ajustará a los planes técnicos de ordenación cinegética, y en los terrenos de aprovechamiento común, a lo dispuesto en las órdenes forales de vedas; en los terrenos de régimen especial se ajustará, además, a lo que se disponga en su normativa específica. 2. Las instituciones forales podrán establecer planes de gestión de determinadas especies cinegéticas.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-6

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