Título TÍTULO II

Art. 11

En vigor desde 30 mar 2011
El Gobierno Vasco establecerá reglamentariamente las especies, subespecies y poblaciones de fauna silvestre o asilvestrada que puedan ser declaradas cinegéticas. El listado de especies de las órdenes forales de vedas podrá reducir, pero no ampliar, las especies cazables en cada territorio histórico.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-11

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