Título TÍTULO I
Art. 3
En vigor desde 30 mar 2011
1. Son piezas de caza los animales salvajes o domésticos asilvestrados que figuren en la relación de especies cinegéticas que apruebe el Gobierno Vasco.
2. No se podrán declarar cinegéticas especies protegidas.
3. Las repoblaciones y sueltas de especies cinegéticas deberán ser, en todo caso, autorizadas y controladas por el órgano foral competente, y en el caso de las repoblaciones tendrán un origen genético similar al de las poblaciones nativas siempre que exista un patrón genético de éstas; en el caso de introducciones accidentales o ilegales de especies alóctonas, no se podrá autorizar en ningún caso su aprovechamiento cinegético, y se adoptarán las medidas apropiadas de control de especies para su erradicación.
4. Las piezas de caza no podrán mantenerse en cautividad sin autorización. Solamente podrán ser objeto de comercio en vivo los ejemplares y huevos que procedan de granjas cinegéticas legalmente constituidas.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-3