Título TÍTULO VII

Art. 51

En vigor desde 30 mar 2011
Se prohíbe cazar en los terrenos cultivados en los que la cosecha se encuentre pendiente de recoger. Igualmente se prohíbe disparar en dirección a invernaderos u otras instalaciones susceptibles de ser dañadas, o en dirección al ganado o en sus proximidades.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-51

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