Título TÍTULO VII

Art. 49

En vigor desde 30 mar 2011
Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-49

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