Art. 51
Título TÍTULO VII

Art. 51

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En vigor desde 30 mar 2011
Se prohíbe cazar en los terrenos cultivados en los que la cosecha se encuentre pendiente de recoger. Igualmente se prohíbe disparar en dirección a invernaderos u otras instalaciones susceptibles de ser dañadas, o en dirección al ganado o en sus proximidades.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-51