Título TÍTULO VIIICapítulo CAPÍTULO II

Art. 55

En vigor desde 30 mar 2011
1. Cazar especies amenazadas. 2. Cazar mediante la destrucción del hábitat de especies amenazadas, en particular del lugar de reproducción, hibernación, invernada, reposo, campeo o alimentación. 3. Cazar en días de nieve o fortuna, o cuando por la niebla, humos u otras causas la visibilidad sea inferior a 250 metros. 4. Cazar en terreno cinegético, aun cuando no se haya cobrado pieza alguna, sin estar en posesión de la autorización o permiso necesarios. 5. Cazar no teniendo contratado y vigente el seguro obligatorio correspondiente. 6. Cazar, en terrenos cinegéticos, especies para las que sea necesaria una autorización nominal, sin contar con ésta. 7. Cazar en espacios naturales protegidos o en las áreas protegidas por instrumentos internacionales cuando esté prohibido hacerlo o sobre especies no autorizadas. 8. Poner en peligro la integridad física de las personas durante la caza. 9. Cazar en refugios de fauna sin autorización. 10. Transportar o soltar caza viva o huevos de aves cinegéticas sin contar con la autorización necesaria. 11. La recogida de crías o huevos de aves cinegéticas y su transporte y venta sin contar con autorización administrativa. 12. Cazar en época de veda, salvo que se trate de zonas de caza industrial o zonas de adiestramiento de perros de caza o de actividades cinegéticas. 13. Cazar o transitar utilizando armas automáticas o semiautomáticas cuyo cargador pueda albergar más de dos cartuchos de munición. 14. La tenencia para la caza o la utilización de postas. 15. Cazar en línea de retranca con armas largas rayadas. 16. Cazar mediante explosivos, venenos, cebos envenenados o no, gases o sustancias asfixiantes, incluido el humo, paralizantes, tranquilizantes, atrayentes o repelentes. 17. Negarse a mostrar, en cualquier clase de terreno, el contenido del morral o la munición empleada, o el interior de los vehículos, remolques, medios de caza o equipamientos auxiliares e instalaciones relacionadas con la actividad regulada en la presente ley, o a someterse a control de alcohol o drogas. 18. El ejercicio de la caza bajo los efectos del alcohol, sustancias estupefacientes o psicotrópicas. A estos efectos se considerará estar bajo los efectos del alcohol presentar una tasa de alcohol en sangre superior a lo establecido en la normativa de seguridad vial para conducir automóviles. 19. Comercializar, bajo cualquier forma, especies amenazadas. 20. Falsear los lindes o superficie de un terreno cinegético. 21. Quitar o dañar las señales cinegéticas. 22. Incumplir la obligación de mantener el seguro de responsabilidad civil y el contrato de vigilancia cinegética. 23. Infringir las prohibiciones de subarrendar los aprovechamientos cinegéticos del terreno cinegético, o ceder por cualquier título los contratos de arrendamiento sin autorización de la diputación foral. 24. El incumplimiento grave de los planes de ordenación o de seguimiento cinegético o la comprobación de que la gestión cinegética desarrollada en un terreno afecta negativamente a la renovación o sostenibilidad de los recursos. 25. La falta de declaración, por parte de las personas o entidades titulares de terrenos o aprovechamientos cinegéticos, de las epizootias y zoonosis que afecten a la fauna cinegética que los habita. 26. Incumplir las personas o entidades titulares de terrenos o aprovechamientos cinegéticos las medidas que se ordenen para prevenir o combatir las epizootias y zoonosis. 27. Instalar zonas de caza industrial o zonas de adiestramiento de perros de caza o zonas de actividades cinegéticas sin autorización de la diputación foral. 28. Falsear los datos de la solicitud de licencia de caza, incluidas las declaraciones que se acompañen, o suplantar la personalidad de la persona aspirante en el examen de caza. 29. Cazar de noche sin autorización expresa de la diputación foral. 30. Cazar teniendo retirada la licencia de caza o estando privado de obtenerla por sentencia judicial o resolución administrativa firmes.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-55

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