Título TÍTULO VI

Art. 47

En vigor desde 30 mar 2011
Se creará por las instituciones comunes de la Comunidad Autónoma una comisión de homologación de trofeos de caza, que, conforme a los baremos y fórmulas que se aprueben, homologará los trofeos a quienes lo soliciten.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-47

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil