Título TÍTULO VII
Art. 49
49 / 72En vigor desde 30 mar 2011
Reglamentariamente se establecerán por las instituciones forales las medidas de señalización que deban adoptarse para indicar las vías, caminos de uso público y accesos a las manchas en que se vaya a realizar una batida, así como las zonas próximas a líneas de tiro y puestos fijos para la caza.
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Proeli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-49