Título TÍTULO VI

Art. 45

En vigor desde 30 mar 2011
La orden foral de vedas establecerá qué especies cinegéticas pueden ser objeto de comercialización en cada territorio, sin que pueda autorizarse la de especies cuya comercialización no esté autorizada con carácter general.
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eli/es-pv/l/2011/03/17/2#art-45

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