Capítulo CAPÍTULO VII
Art. Disposición transitoria segunda
26 / 30En vigor desde 1 ene 2015
En 2020 deben cumplirse los límites de equilibrio o superávit estructural y de deuda pública. Hasta el citado año será de aplicación el régimen transitorio establecido en las normas de estabilidad presupuestaria.
Se modifica por el art. 96 de la Ley 12/2014, de 22 de diciembre. Ref. BOE-A-2015-2606#a9-8
Tus anotaciones
Proeli/es-ga/l/2011/06/16/2#disposicion-transitoria-segunda